Acuerdos de accionistas

Los acuerdos o pactos de accionistas son contratos vinculantes que podrían contemplar diversos temas que usualmente no están específicamente previstos en el estatuto o en la ley. Entre muchos otros aspectos suele pactarse:

1. Acordar cómo se distribuyen los cargos de administración (directores y/o gerentes).
2. Establecer pautas de rendición de cuentas e información a los accionistas minoritarios más allá de las instancias societarias y contables.
3. Limitar ciertas decisiones como la venta de activos, la emisión de garantías, ciertas contrataciones de servicios o de personal, el ingreso de nuevos accionistas, etc.
4. Acuerdos de exclusividad frente a la venta voluntaria o transferencia por sucesión, o derechos de venta conjunta ("tag along") frente al ofrecimiento de un tercero.
5. Mecanismos de valuación frente al retiro de los socios en el marco del ejercicio del derecho de receso.
6. Limitaciones a la posibilidad de licuar la participación de los socios.
7. Opciones de venta o compra frente a determinados disparadores.
8. El destino de la oportunidades de negocios no explotadas por la sociedad.
9. Mecanismos de resolución de conflictos por vía arbitral.

Además, en casos de empresas familiares se puede acordar en los llamados "protocolos de familia" la sucesión de la línea gestión, el trabajo de familiares en la empresa, el mantenimiento de ciertos activos, los retiros de fondos por parte de los accionistas que no ejerzan funciones ejecutivas, etc. En cualquier caso, es conveniente diseñar cuidadosamente los documentos societarios para adaptarlos a la historia y la idiosincrasia de los socios y evitar los "modelos" que suelen aprobar los registros societarios sin mayores análisis.