Tratativas precontractuales y Acuerdos de Confidencialidad

Se le llaman tratativas precontractuales a los intercambios de información, conversaciones y negociaciones que se dan en una etapa anterior a la celebración de un contrato. De estas surgen ciertos deberes de las partes: obrar de buena fé, brindar información necesaria, conservar elementos y documentos materiales y guardar secreto sobre información confidencial que haya sido compartida en ocasión de las negociaciones. En estas negociaciones es de suma utilidad celebrar Acuerdos de Confidencialidad que si bien no son considerados precontratos, permiten proteger la información que deba brindarse a la otra parte y que resulta necesaria para llevar a cabo un negocio objeto del contrato que está por celebrarse. La violación de un Acuerdo de Confidencialidad por una parte obliga a reparar el daño sufrido por la otra, y en caso de haber obtenido una ventaja indebida de la información confidencial brindada, corresponderá una indemnización.